Calculadora gratis · Colombia 2026
Calculadora de ganancia ocasional por venta de inmueble
Calcula cuánto pagas de impuesto al vender tu casa, apartamento o lote, con la exención de vivienda y la retención de la notaría.
El del año anterior a la venta. Si es mayor que lo que te costó, se usa como costo.
Impuesto de ganancia ocasional
$0
Escribe los precios y la fecha de compra.
Estimación orientativa para una persona natural, con la UVT 2026 ($52.374). No reemplaza la asesoría de un contador.
100% Gratis • Sin tarjeta de crédito
Tarifa
15 %
de la utilidad
Vivienda
5.000 UVT
exentas ($261.870.000)
Notaría
1 %
de retención del precio
Reglas del Estatuto Tributario vigentes en 2026 (Ley 2277 de 2022) y UVT de $52.374. Es una estimación: confírmala con un contador.
Paso a paso
Cómo se calcula la ganancia ocasional
Aplica cuando una persona natural vende un inmueble que tuvo 2 años o más.
Costo fiscal
Lo que te costó el inmueble más las mejoras con soporte. Si el avalúo catastral del año anterior es mayor, puedes usarlo.
Utilidad
Precio de venta menos el costo fiscal. Si no hubo utilidad, no hay impuesto.
Exención de vivienda
Si es tu casa o apartamento y el dinero va a una cuenta AFC o al crédito hipotecario, se restan hasta 5.000 UVT ($261.870.000 en 2026).
Impuesto del 15 %
Sobre lo que queda. Al declarar, le restas la retención del 1 % que pagaste en la notaría.
Ejemplos
Cuánto se paga, con números reales
Apartamento para arrendar
Comprado en $200.000.000 hace 8 años y vendido en $450.000.000.
- Utilidad
- $250.000.000
- Retención en la notaría
- $4.500.000
- Impuesto (15 %)
- $37.500.000
El mismo, pero es tu vivienda
Mismos precios; todo el dinero va a una cuenta AFC para comprar otra.
- Utilidad
- $250.000.000
- Exenta por vivienda
- -$250.000.000
- Retención en la notaría
- No aplica
- Impuesto (15 %)
- $0
Casa que se valorizó mucho
Tu vivienda, comprada en $300.000.000 y vendida en $900.000.000, con AFC.
- Utilidad
- $600.000.000
- Exenta por vivienda
- -$261.870.000
- Retención en la notaría
- No aplica
- Impuesto (15 %)
- $50.720.000
Venta de vivienda
Cuándo la venta de tu casa no paga impuesto
Las primeras 5.000 UVT de la utilidad ($261.870.000 en 2026) están exentas si vendes la casa o apartamento donde vives y cumples estas condiciones. Desde 2023 ya no importa el avalúo catastral de la vivienda.
Requisitos (artículo 311-1 del Estatuto Tributario)
- Que sea la casa o apartamento donde vives (vivienda de habitación), no un inmueble para arrendar o invertir.
- Que lo hayas tenido 2 años o más.
- Que todo el dinero de la venta vaya a una cuenta AFC y lo uses para comprar otra vivienda, o que se use para pagar el crédito hipotecario del inmueble que vendes.
- Si sacas la plata de la AFC para otra cosa, pierdes la exención y el banco te cobra la retención que no se hizo.
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Preguntas frecuentes
Ganancia ocasional al vender un inmueble
¿Cuánto se paga de ganancia ocasional por vender una casa en Colombia?
El 15 % de la utilidad, es decir, del precio de venta menos el costo fiscal (lo que te costó más las mejoras, o el avalúo catastral si es mayor). Aplica si tuviste el inmueble 2 años o más. Por ejemplo, si compraste en $200.000.000 y vendes en $450.000.000, la utilidad es $250.000.000 y el impuesto es $37.500.000.
¿Cuándo no se paga ganancia ocasional por vender mi vivienda?
Si es tu casa o apartamento de habitación, las primeras 5.000 UVT de la utilidad ($261.870.000 en 2026) están exentas, siempre que todo el dinero de la venta vaya a una cuenta AFC para comprar otra vivienda o se use para pagar el crédito hipotecario de la que vendes. Lo dice el artículo 311-1 del Estatuto Tributario. Si la utilidad es menor que ese tope, no pagas nada.
¿Qué pasa si vendo el inmueble antes de 2 años?
La utilidad no es ganancia ocasional sino renta ordinaria, y se suma a tus demás ingresos del año en la declaración de renta, con la tabla progresiva de las personas naturales. Esta calculadora no estima ese caso porque depende de todos tus ingresos; consúltalo con un contador.
¿Qué es el costo fiscal y puedo usar el avalúo catastral?
Es lo que te costó el inmueble más las mejoras que puedas probar. El artículo 72 del Estatuto Tributario permite usar como costo el avalúo catastral o el autoavalúo del año anterior a la venta, si es mayor. Muchas veces conviene, sobre todo en inmuebles comprados hace muchos años.
¿Cuánto es la retención en la fuente en la notaría?
El 1 % del precio de venta, que se paga en la notaría antes de firmar la escritura (artículo 398 del Estatuto Tributario). No se cobra si es tu vivienda y cumples los requisitos de la exención. Esa retención es un anticipo: al declarar, se resta del impuesto de ganancia ocasional.
¿Cuándo se paga la ganancia ocasional?
En la declaración de renta del año siguiente a la venta. Si vendes en 2026, la declaras en 2027, en la fecha que te corresponda según tu documento.
Si somos varios dueños, ¿cómo se reparte?
Cada dueño declara la parte de la utilidad que le corresponde. En la vivienda, la DIAN ha dicho que la exención de 5.000 UVT es una sola sobre la utilidad total de la venta, no una por cada dueño.
Fuentes: Estatuto Tributario, artículos 72, 300, 311-1, 314 y 398 (con la Ley 2277 de 2022), y la Resolución 000238 de 2025 de la DIAN (UVT 2026). Esta página es informativa y no reemplaza la asesoría de un contador.